REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 02 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002708
ASUNTO : NP01-P-2012-002708


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Defensor del penado HECTOR MARIN, y visto el informe psico-social recibido por el Tribunal de Juicio y no por este Tribunal, practicado al referido penado quien es titular de la cédula de identidad N° 16.375.474, actualmente recluido en el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” (Estado Monagas) quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento, observa:

El penado HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, se encuentra cumpliendo PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.-

Se evidencia del cómputo de fecha 30 de Junio de 2016 que el penado HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, extinguió mas de 1/4 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena. (hoy artículo 488).-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 22-02-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE al penado…”, sin embargo, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el del ordinal 2°, que establece:

“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…”

Debe este Tribunal, NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-


Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.