REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000376
ASUNTO : NP01-P-2010-000376
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado MICHEL JOSE FORTOUL LANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.035.478, y de quien se recibiera el INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la JEFE (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 08 de JULIO de 2011, se realizó decisión mediante la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-
En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2) No Incurrir en nuevo delito.
3) Presentar Constancia de trabajo con la periodicidad cuando así lo requiera el Tribunal.
4) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
Por otro lado se corrobora que el Penado MICHEL JOSE FORTOUL LANDER, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.035.478 fue impuesto de la decisión in comento en fecha 06-02-2013.-
Entonces, se verificó del INFORME CONDUCTUAL FINAL que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…inicia sus presentaciones por ante esta Unidad…el 06/02/2013 asistiendo a veintiún (21) entrevistas programadas… demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron impuestas por la Delegada de Prueba…cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución. Culminó el Régimen de presentación bajo un nivel de supervisión MINIMO, se hace entrega de la constancia de finalización…”. Se consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA.-
Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: MICHEL JOSE FORTOUL LANDER, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.035.478, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (MICHEL JOSE FORTOUL LANDER), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, MICHEL JOSE FORTOUL LANDER, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.035.478, natural de Caracas, mayor de edad, nació en fecha 24-05-1969, soltero, obrero, y actualmente bajo una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.