REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027534
ASUNTO : NP01-P-2011-027534
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que el penado JOSMAN JOSE BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.216.203, luego de ser SENTENCIADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, le fue ejecutada su sentencia así como su pena en fecha 14-02-2013, quien aquí decide observa:
En fecha 14 de FEBERO de 2013, este Tribunal realizó AUTO DE EJECUCION y COMPUTO de la sentencia condenatoria impuesta al mencionado ciudadano JOSMAN JOSE BRITO MARTINEZ, y ordenó su citación para que, una vez impuesto, también se le realizaran los estudios psico sociales, ya que opta al beneficio de Suspensión Condicional de l a Ejecución de la Pena.-
Sin embargo, dicho penado no compareció, pero, solicitó que se le designara un defensor público, y así se hizo, siendo ésta la última actuación que se evidencia de las actas que haya sido realizada por el penado.-
Y su última citación fue para que compareciera el 01 de Octubre de 2015, sin embargo, eso tampoco sucedió, es decir NO compareció.-
Es decir, el penado JOSMAN JOSE BRITO MARTINEZ, NO ha acudido a los llamados del Tribunal, ni ha comparecido ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.-
Así las cosas, y aún a sabiendas del tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que debe responder procesalmente el ciudadano penado JOSMAN JOSE BRITO MARTINEZ, para luego, de ser el caso, poder concluir su sentencia.-
Por lo tanto, este Tribunal ACUERDA ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionado ciudadano JOSMAN JOSE BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.216.203, y una vez CAPTURADO deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, para tomar la decisión correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.