REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006790
ASUNTO : NP01-P-2010-006790

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado LUIS RAUL CENTENO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 10.220.027, y de quien se recibiera el INFORME DE FINALIZACION, suscrito por la COORDINADORA (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 del Estado Sucre (Carúpano), por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 29 de JULIO de 2014, se realizó decisión mediante la cual se acordó la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era hasta el 02-04-2016.-

En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1) No incurrir en delito,
2) Mantenerse en el campo laboral,
3) No portar ningún tipo de armas,
4) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.


Entonces, se verificó del INFORME FINALIZACION que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…El liberado Luis Raúl Centeno Cabello, mantuvo bueno comportamiento durante el período de prueba; de igual forma asistió puntualmente a cada una de las entrevistas y cumplió de esta forma con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por su delegada de pruebas. Es por ello que dicho penado ha finalizado su régimen de presentaciones ante esta unidad técnica…”

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: LUIS RAUL CENTENO CABELLO, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.220.027, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (LUIS RAUL CENTENO CABELLO), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, LUIS RAUL CENTENO CABELLO, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.220.027, natural del estado Sucre, mayor de edad, nació en fecha 25-08-1969, soltero, obrero, y actualmente bajo una Libertad Condicional de la Pena; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

LA JUEZA

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,

ABG.