REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001150
ASUNTO : NP01-P-2010-001150


Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.605.110, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:

El penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, se encuentra cumpliendo PENA de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, según decisión de fecha 18 de DICIEMBRE de 2014, y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION.-

Se evidencia del cómputo (18-12-2014), que el penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, extinguió tanto ¼ como 1/3 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 12-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece, (anteriormente artículo 500):

“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…”

se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO o REGIMEN ABIERTO, al penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-


Notifíquese a las partes,

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.