REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001531
ASUNTO : NP01-P-2012-001531
Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 18.463.473, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:
El penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, se encuentra cumpliendo PENA REDIMIDA de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, según decisión de fecha 06 de AGOSTO de 2015, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA).-
Se evidencia del último cómputo (06-08-2015), que el penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, extinguió desde el 19-06-2016 mas de 1/4 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-
Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 12-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE al penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA…”, sin embargo, tiene una clasificación MEDIA.-
En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del actual artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el del ordinal 2°, que establece (anteriormente artículo 500):
“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…”
se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-
Con la presente decisión igualmente, se da respuesta a la solicitud del penado de fecha 13 de Septiembre de 2016, aunque no se encuentra firmada.-
Notifíquese a las partes,
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.