REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000035
ASUNTO : NJ01-P-2016-000035
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 21/09/2015 por el Juzgado CUARTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ANYELO DAVID VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.265.648, venezolano, de 20 años de edad, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 23-06-96, soltero, hijo de Deisi Guerra (V) y Aquiles Velásquez (F), de oficio obrero, domiciliado en Barrio Morichal, calle Principal casa 62, cerca de la licorería, Maturín Estado Monagas; luego de ADMITIR LOS HECHOS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más la accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el ciudadano ANYELO DAVID VELASQUEZ fue aprehendido el 05/11/2014 manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha 05-09-2016, es decir por UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES; restándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, dejándose constancia que la pena extinguirá el 05 de JULIO DE 2022.-
SEGUNDO: Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes situaciones:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a los TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES, a partir del 05/09/2018.-
- Destino a Régimen Abierto, cumplidas los 2/3 de la pena; o sea, a los CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, a partir del 15/12/2019.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cumplidas las 3/4 partes de la pena; o sea a los, CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, a partir del 05/08/2020.-
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Departamento de Control Penal de ese mismo Ministerio.-
Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.