REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 07 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000024
ASUNTO : NJ01-P-2016-000024
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 16/05/2016 por el Juzgado SEGUNDO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano FELIX MANUEL LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 25.612.256, venezolano, de 24 años de edad, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 17-08-92, soltero, de oficio obrero, domiciliado en la última calle, casa s/n, Tropical, Punceres Estado Monagas; luego de ADMITIR LOS HECHOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más la accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el ciudadano FELIX MANUEL LOBATON fue aprehendido el 22/01/2016 manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha 07-09-2016, es decir por SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; restándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, dejándose constancia que la pena extinguirá el 22 de ENERO DE 2026.-
SEGUNDO: Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes situaciones:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a los CINCO (05) AÑOS, a partir del 22/01/2021.-
- Destino a Régimen Abierto, cumplidas los 2/3 de la pena; o sea, a los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir del 22/09/2022.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cumplidas las 3/4 partes de la pena; o sea a los, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, a partir del 22/07/2023.-
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Departamento de Control Penal de ese mismo Ministerio.-
Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.