REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008603
ASUNTO : NP01-P-2015-008603


Por recibida la EVALUACION PSICOSOCIAL del penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 22.720.505, debe este Tribunal pronunciarse al respecto, observando lo siguiente:

El penado en mención cumple pena redimida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, y lleva detenido UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, pues se encuentra en dicha situación desde el 28-08-2015.-

De la lectura de dicho INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 15-07-2016, se observa que el mismo tiene un pronóstico de clasificación de MINIMA seguridad para el penado, además de un pronóstico de conducta FAVORABLE, pues el equipo técnico evaluador consideró que el penado presenta disposición al cambio, intimidación por la sanción penal, aprendizaje de la experiencia intramuro y autocrítica ante el delito.-

Por otro lado, cursa OFERTA DE TRABAJO, emanada de DANNY MUSTISERVICIOS C.A. para el penado en mención, debidamente verificada como consta en acta de fecha 08-09-2016; así como CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Director General de la Policía del Municipio Maturín, pues el penado se encuentra ahí recluido.-

Cumpliendo así con los 5 requisitos exigidos en el artículo 482 del Códigto Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 22.720.505, imponiéndole las siguientes condiciones, hasta el 28 de MARZO de 2019, fecha en la cual CULMINA LA PENA, según redención de fecha 12-08-2016.-

1.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización.-
2.- NO cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas.-
4.- No cometer nuevo delito.-
5.- Cumplir con las normas impuestas por el Delegado de Prueba. (Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas)
6.- Tener estabilidad laboral.-

La presente decisión, se ejecutará una vez que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, por lo que se ordena el traslado hasta la sede de este tribunal.-

Se ordena notificar al penado.-

Regístrese y déjese copia.-


LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.