REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008169
ASUNTO : NP01-P-2015-008169



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 18/03/2016 por el Juzgado PRIMERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano YOEL ALFONZO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.355.951, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Nacido en Municipio Bolívar Estado Monagas, nacido en fecha 23/01/1.996, hijo de YANET MARQUEZ (V) y JOSE VICENTE VIÑOLES (V), de oficio Obrero, y domiciliado en la Caripito, kilómetro 11 sector manantial del Estado Monagas. Teléfono: 0416-2888246, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas accesorias de ley, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo a parte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado YOEL ALFONZO MARQUEZ fue aprehendido en flagrancia en fecha 15/082015 manteniéndose detenido hasta el día 24/02/2016, es decir por lapos de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgó una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 15 días, por lo que, a dicho penado, le resta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta (menor de 05 años) debe tramitárseles al penado YOEL ALFONZO MARQUEZ, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello conforme a la mencionada sentencia vinculante emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: En atención a que el penado también fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa en la ciudad de Caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, déjese copia.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS