REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000227
ASUNTO : NP01-D-2015-000227
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 07/09/16 fue celebrada Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 26.975.597, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1997, estado civil soltero, hijo de: Rousett Velásquez (v) y de Cesar Blanca (V), profesión u oficio Obrero domicilio, Calle 2, casa Nº 10, Sector El Silencio Teléfono: 0424-9069946 De seguidas se procede a identificar al otro imputado: se procede a identificar al imputado adolescente, por lo que manifestó llamarse: “Me llamo IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad V-26.291.355, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/01/1998, estado civil soltero, hijo de: Yeisgrines Del Valle Cardiel Villafranca (v) y de de Javier José Venales (V), profesión u oficio estudiante domicilio, Calle 2, casa Nº 109 Sector Los Almendrones Teléfono: 0291-6440667, que se convirtió en el desarrollo de la misma en una Audiencia de Conciliación, en virtud a la manifestación voluntaria que hiciera el adolescente y su defensor de realizar una conciliación en razón del tipo de delito imputado, lo cual fue aceptado por el Fiscal del Ministerio Público, quién como víctima en esta oportunidad representando al Estado venezolano, estuvo de acuerdo en la formula de solución anticipada del Proceso acogida, por lo que este Tribunal pasa a motivar las razones de hecho y de derecho mediante las cuales homologó la conciliación celebrada.
DE LOS HECHOS
Los hechos que el Ministerio Público imputa al adolescente son los siguientes:
“El día, lunes 30 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, en el sector El Almendrón de el Silencio de Maturín Estado Monagas, los adolescentes presuntamente fueron sorprendidos, por funcionarios de la Policía Socialista en poder de una balde de material sintético marca solintex, una señorita o polipasto de 3 toneladas con sus respectivas cadenas, marca tuper y un arranque de maquinaria son parca aparente, que habían sido sustraídas en esa misma fecha de un galpón ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en el momento que la victima de ese hecho no se encontraba en el mismo quien al percatarse de que le había sustraído varios objetos entre ellos los arriba descritos…”
Tales hechos el Ministerio Público los encuadro en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, solicitando también la admisión de la presente acusación, por no ser contraria a derecho, los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales fueron traídos al proceso de forma licita, todo ello en caso de que no cumpla con lo acordado en la conciliación de la cual se encuentra conforme.
DEL DERECHO
Ahora bien, por cuanto el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no merece privativa de libertad como sanción, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por el imputado y su defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acordado por el Ministerio Público. Cabe resaltar que si bien es cierto, el delito imputado no es de aquellos que afectan intereses colectivos o difusos, no obstante la víctima representado por el Ministerio Público, expresó su deseo de que el joven no pueda portar ningún tipo de arma, así como que hiciera o repare el daño a través de una actividad social, y como quiera que el adolescente señaló que podía cumplir tal tipo de actividad en la unidad educativa cercana a su residencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en la oportunidad legal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, V-titular de la cédula de identidad Nº 26.975.597, y IDENTIDAD OMITIDA, cedula de identidad V-26.291.355, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ADMITEN en su Totalidad los Medios de Prueba del escrito de acusación, presentada por la vindicta pública, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso, en caso que las obligaciones que se impongan en esta oportunidad producto de la conciliación aquí establecida no se cumpla. TERCERO: Vista la manifestación del acusado explanado claramente en la audiencia de llegar a una conciliación, y la no oposición de parte del Ministerio público de que se de esta figura, la cual se encuentra ajustada a derecho por ser la oportunidad, y merecerlo por el tipo de delito acusado, esta Audiencia Preliminar en inicio se convierte en una Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 576 primer aparte, y en tal sentido se acuerda En tal sentido se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES, se pasa a imponer las siguientes condiciones, previa conversación con el adolescente y su representante de la existencia de alguna junta comunal o institución pública cercana a su residencia, donde pueda ordenarse el cumplimiento de la reparación social a la que se acordó en esta oportunidad, manifiestan tener la existencia de alguna junta comunal; por lo que se acuerda 1.- Para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no incurrir en hechos delictivos. 2.- Queda obligado a realizar UNA (01) CARTELERA relacionas a la prevención del delito, en la “Escuela Gregorio Rondon” ubicado en los Cortijos, Estado Monagas, para lo cual deberá traer constancia expedida por el Director de la dicha institución. En tal sentido se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso indicado de CUATRO (04) MESES, y se acuerda fijar audiencia especial a los fines de verificar las condiciones impuestas por este Tribunal para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Queda obligado a informar al Ministerio Público y a este Tribunal de cualquier cambio de residencia que pueda tener. Se acuerda oficiar al Director de la Escuela Gregorio Rondon, Comisionándose al imputado a llevar el respectivo oficio, para informar de lo aquí acordado y solicitar su apoyo en la asignación y seguimiento y en consecuencia se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 literal C con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante el departamento social de este sección de adolescente. Asimismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá consignar constancia de estudios y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá consignar constancia de inscripción -
LA JUEZ 1° DE CONTROL (SUPLENTE)
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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