REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000316
ASUNTO : NP01-D-2009-000316


Por cuanto en fecha 17 de Junio del 2014, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.310.508, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 6, numeral 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE FRANCO RONDON, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.310.508, residenciada en la calle Ayacucho, Casa 153 Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0416-7017292, y 0424- 9387281, a quien se le sigue asunto por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 6, numeral 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE FRANCO RONDON; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

EL SECRETARIO



ABG. BETZAIDA CORTEZ