REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000898
ASUNTO : NP01-D-2015-000898
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, domiciliado en Sector Morichal, Punta de mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 09/08/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 23/11/2015, la victima se encontraba en el colegio Jose Gregorio Monagas, cuando se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual con una botella golpea al adolescente JESUS ADRIAN CAMPOS VARGAS;…..
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Denuncia Común de fecha 23/11/2015, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub Delegación Punta de Mata, quien expuso las circunstancia de modo, y lugar como se suscitaron los hechos;
• Oficio Nº 0356-1637-272-16, de fecha 23/06/2016, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, en donde informa que la victima no asistió al Servicio de Ciencias Forenses a realizarse el respectivo Examen Medico Legal;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, por cuanto no se logra individualizar su conducta en el mismo y la no existencia de un examen Medico Legal que determine que tipo de lesión pudo haber sufrido la victima del presente asunto; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, domiciliado en Sector Morichal, Punta de mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas (no existen mas datos), en cuanto a la investigación, MP-588653-2015; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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