REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000044
ASUNTO : NP01-D-2016-000044
Visto que la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 300 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 29.642.895, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30-08-1998, de estado civil soltero, hijo de Maria Ninoska Diaz (V) y Manuel Jesús Cachón (V), grado de instrucción Primer año, con domicilio en: la urbanización las carolina, calle 3, sector prefagua, casa N° 187, Maturín del Estado Monagas, no posee teléfono no posee.”,.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inicia el día Acta Policial, inserta en el folio 01 y 02; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del imputado de autos…momentos cuando los funcionarios se encontraban en investigación relacionada con el expediente K-16-0074-00296, iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, en la calle 03 del sector las Carolinas de esta ciudad de maturín y luego de varios recorridos y pesquisas sostuvieron entrevistas con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, sin embargo informaron que un adolescente de nombre Yosber Chacon se encontraba comercializando una nevera de color blanca que había sido robada y la tenia en su residencia…motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta la residencia del adolescente y una vez en la misma fueron atendidos por la persona requerida por la comisión, quien les permitió el acceso a la residencia , logrando incautar en el área de la sala una nevera de color blanca, marca Haier…motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano adolescente YOSBER EFRAIN CHACON DIAZ; aunado al acta de denuncia realizada por la ciudadana Teodora de Gamero, en fecha 15-01-2016; la Inspección técnica N° 0128, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio de los denominados CERRADO; el Registro de cadena de custodia del objeto pasivo; y la Experticia de avaluó Real N° 010, realizada al objeto pasivo; todos estos elementos hacen presumir que el joven se encuentra incurso en la precalificación jurídica aportada por la vindicta Pública,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
SE FUNDA EL SOBRESEIMIENTO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que el Ministerio Público interpuso solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 de la referida Ley Adjetiva penal, y los artículos 529, 561 literal d, 648, 650 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y como quiera que del contenido de las actas, se desprende que el adolescente falleció en fecha 08/02/2016, según consta del informe de autopsia forense suscrito por el Experto RAMON URBANEJA, causa de la muerte “fractura de cráneo por herida de arma de fuego de proyectil único a la cabeza” por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 49, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el protocolo de autopsia, un documento idóneo para establecer el fallecimiento del adolescente considera quien hoy decide que lo ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, en relación con el 49, ordinal 1 del Código Adjetivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado PRIMERO de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 29.642.895, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, en relación con el 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarando en consecuencia con lugar la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Dejese copia. Diareicese y publíquese. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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