REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000595
ASUNTO : NP01-D-2016-000595


Visto que la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN GARELLI, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 300 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 se la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.556.600, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 04-10-1998, de estado civil soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de: MARIA BRITO(v) y JOSE MAURERA (V), con domicilio: En el Sector Prados del Este I, Calle N° 7, Casa Nº 23, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-0895240 (De la tía de nombre Yenny García).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inicia el día 17 de Agosto de 2016 en virtud de Acta Policial de fecha 16-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, servicio de inteligencia y patrullaje, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del joven, al momento de se desplazaban por las inmediaciones de la calle principal del sector morichalito, me percate, que se encontraban aglomerados varios ciudadanos y en el sitio estaba un carro, color blanco, marca ford, modelo eco sport, estrellado con una residencia, N!° 08 en vista de esta situación, le indique al funcionario policial Oficial Jefe (CPEM) Nelson Yendis, que estacionara la unidad, con la finalidad de verificar la situación, quien acatando mi solicitud la aparco al lado derecho de la calzada, una vez estacionada, descendimos de la unidad y luego, me aproxime, con la finalidad de prestar el respectivo apoyo, ya que me encontraba en presencia de un accidente de transito del tipo choque con objeto fijo (brocal y estructura de bloques), percatándome que el vehiculo colisiono con la residencia, derribando la pared, donde el cuerpo del ciudadano se encontraba tendido en posición de cubito dorsal, con los brazos extendiditos, entre el asiento delantero izquierdo y el asiento delantero derecho, con fuerte presencia de la sustancia de color pardo rojiza presumiblemente sangre por los alrededores de la cabeza y sin movimientos corporales, visualizando también, que de la parte interna de automotor, estaba saliendo de la puerta lateral trasera izquierda, un ciudadano, quien presenta las siguientes características fisonómicas de estructura alta, contextura delgada de color moreno, y se encontraba vestido de la siguiente manera, franela de color verde pantalón oscuro, presentando fuerte sustancia pardo rojiza presumiblemente sangre que tenia en la ropa y le provenía de la cara, mientras que en la parte de afuera, ya se encontraba tres ciudadanos mas, quienes se desplazaban en el automóvil, colisionado, el primero presenta las siguientes características fisonómicas, estatura baja, color de piel morena, contextura delgada vestido para ese momento con una franelilla color rosado y pantalón color azul, presentando la presencia de la sustancia hepática de color pardo rojizo presumiblemente sangre, el segundo presenta las siguientes características fisonómicas, estatura baja, color de piel morena, contextura delgado, vestido de la siguiente manera, camisa color morado, pantalón color azul y el tercero presenta las siguientes características fisonómicas, estatura mediana, color de piel morena, contextura delgada vestido para ese momento con camisa de color verde con rayas claras y pantalón color azul, motivado al hecho acaecido se procedió a practicarle el respectivo apoyo con los primeros auxilios y para el respectivo levantamiento del accidente vial, luego le realice llamada vía telefónico a la funcionaria policial, Superior Agregado (PNB) Isaura Flores, quien se encontraba como jefa de los servicios de la estación policial maturín del centro de coordinación policial Monagas, perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, haciendo saber la situación, quien le informe que enviara el respectivo apoyo policial, en ese momento se presento un ciudadano, quien presento las siguientes características fisonómicas, estatura alta, color de piel blanca, contextura robusta, vestido para ese momento con camisa casual manga larga color gris, pantalón color azul y zapatos color marrón, con quien dialogue, identificándome como funcionario policial…, quien alego responder al nombre de Cruz Corvo, quien manifestó que los ciudadanos involucrados en el accidente de transito fueron quienes momentos antes le efectuaron un robo despojándolo de su vehiculo, el cual es el mismo que fue colisionado contra la vivienda….. reconoció al sujeto de cubito dorsal como la persona que le solicito un servio de taxi desde el terminar de pasajero de maturín hasta las inmediaciones del IPASME, y al llegar al sitio el joven saco a relucir un armas de fuego tipo revolver calibre 38, le indico que se quedara quieto y que se internara por la calle trasera del IPASME, y que al estar en la parte posterior lo estaban esperando los cuatro hombres que se encontraban en el lugar, luego lo pasaron para la parte posterior de su camioneta, lo amarraron con unas trenzas y luego de recorrer varios sectores lo bajaron del Automóvil y lo dejaron abandonado,…..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
SE FUNDA EL SOBRESEIMIENTO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que el Ministerio Público interpuso solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 de la referida Ley Adjetiva penal, y los artículos 529, 561 literal d, 648, 650 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y como quiera que del contenido de las actas, se desprende que el adolescente falleció en fecha 24/08/2016, según consta del informe de autopsia forense suscrito por el Experto DESIRE SANTIAGO, causa de la muerte “INFARTO PULMONAR, TRAUMATISMO TORACICO CERRADO SECUNDARIO A ACCIDENTE DE TRANSITO” por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 49, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el protocolo de autopsia, un documento idóneo para establecer el fallecimiento del adolescente considera quien hoy decide que lo ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, en relación con el 49, ordinal 1 del Código Adjetivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado PRIMERO de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.556.600, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, en relación con el 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarando en consecuencia con lugar la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Dejese copia. Diareicese y publíquese. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

LA SECRETARIA,

ABG. BETZAIDA CORTEZ