REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000399
ASUNTO : NP01-D-2005-000399
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cedula N° 19447920, soltero, estudiante residenciado en la segunda calle barrio La Lucha, casa N° 39, cerca de la Panadería San Jose, San Agustín, Estado Monagas, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido ocho (08) años, cinco meses once (119 días, el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron 09/09/2005 funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas practicaron la aprehensión del adolescente LUIS MIGUEL BLANCO, luego que estos se encontraban realizando patrullaje por la avenida Libertador, al final donde esta una plaza denominada El litro, estaba un ciudadano que les hacia señas a los funcionarios, los cuales se detuvieron y observaron a varios sujetos, los cuales realizaron varios disparos a la comisión donde los funcionarios tuvieron que repeler la acción accionado sus armas de reglamento en contra de estos sujetos;….
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/09/2005 y hasta la presente fecha han transcurrido once (11) años, y un (01) día, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cedula N° 19447920, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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