REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000445
ASUNTO : NP01-D-2005-000445


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. LUIS JESUS BONILLO en su condición de Fiscal Décima Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 18463124, venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, de ocupación : estudiante, residenciado en la calle principal del Barrio Vegas, casa S/N, San Vicente Maturín Estado Monagas, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 648 y 650 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido ocho (08) años, cinco meses y veinticinco (25) días días, el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 14 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las nueve horas y quince minutos de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, recibieron denuncia por parte del ciudadano GILBERTO JAVIER VEGAS MALAVE, por cuando se había suscitado un hecho delictivo señalando que: en fecha catorce de septiembre de 2005 siendo aproximadamente las dos horas de la mañana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de los ciudadanos mayores de edad violentaron la puerta del patio de su casa, ubicada en el sector Las Vegas de San Vicente sustrayendo un televisor marca Phillips, un televisor marca AIWA, un equipo de sonido marca AIWA, un teléfono celular;….

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/09/2005 y hasta la presente fecha han transcurrido once (11) años, y un (01) día, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 18463124, venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, de ocupación : estudiante, residenciado en la calle principal del Barrio Vegas, casa S/N, San Vicente Maturín Estado Monagas, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria

ABG. BETZAIDA CORTEZ