REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000238
ASUNTO : NP01-D-2016-000238
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL Nº 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMAS: CARLOS JOSE LOPEZ LA ROSA, ABRAHAM JESUS LUCENA Y ENMANUEL JESUS CORDERO HERNANDEZ.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.975.594, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1998, estado civil soltero, hijo de: Ruby Elena tomas (v) y de desconocido, profesión u oficio ayudante de albañilería, domicilio: municipio Maturín, calle 01 de los cortijos, casa numero 23, detrás del ince
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “01/04/2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en compañía de varios ciudadanos adultos, el precitado adolescente sacan a relucir un arma de fuego con la que someten a las victimas, las cuales se encontraban compartiendo en la vereda do, Sector Brisas del Orinoco, sentados frente a sus residencias cuando se detiene un vehiculo marca Maverick, color gris y al descender el adolescente en compañía de los ciudadanos adultos, son sometidos y despojados de las pertenencias, entre ellas teléfonos celulares, cadenas y carteras, para salir huyendo del lugar, son perseguidos por las victimas y es cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín , se encontraban haciendo servicio de patrullaje, a la altura del paseo aeróbico de esta ciudad, les hacen señas para que se detengan y les informan de lo ocurrido, logrando su aprehensión por las adyacencias del IPASME, sector la Floresta de Maturín, siendo señalados por las victimas como los autores de éste hecho.”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, se subsumen con la calificación jurídica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal. Y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
01.-Corre inserta al folio 03 y vto Acta de Investigación Penal de fecha 01-04-16, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía de Maturín, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del imputado de autos…momentos cuando los funcionarios encontrándose en labores inherentes del servicio, cuando se trasladaban a la altura del centro comercial de nombre SIGO, se les acerco un vehiculo tripulado por unos ciudadanos , quienes de manera desesperada les piden que se estacionara, por lo que los funcionarios acudieron al llamado, informando estos ciudadanos que habían sido victima de un robo en el sector Brisas del Orinoco, por varios sujetos que portaban un arma de fuego, quienes los despojaron de sus pertenencias y que los mismos se desplazaban en un vehiculo, modelo Maverick, de color gris, y que aparentemente se encontraban por las adyacencias del paseo aeróbico…motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta la dirección aportada ay una vez en la misma, en compañía de las victimas, estos avistaron un vehiculo y lo señalaron como el que había perpetrado el robo momentos antes, y luego de seguirlos hasta la avenida principal de la Floresta, estos se estacionan en una venta de comida rápida, y bajan del vehiculo, percatándose que se trataban de seis sujetos masculinos y una femenina, es cuando le dan la voz de alto…procediendo los funcionarios a realizar una revisión corporal de los sujetos, a quienes no se le incauto evidencia de enteres criminalisticos; sin embargo al realizar una revisión del interior del vehiculo se observo e incautaron varios objetos, quien al ser puestos de vista a las victimas fueron reconocidos, por el ciudadano identificado como Victima 1, reconoció un teléfono celular de color morado, marca Blu, el ciudadano victima 3, reconocido una cartera de caballero que contenía dos tarjetas bancarias y una tarjeta d alimentación a su nombre, y el ciudadano identificado como victima 2, reconoció una gorra, con el escudo tricolor… motivo por el cual se procedió a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y seis ciudadanos adultos.-
02.-Corre inserta al folio 12, Acta de entrevista al ciudadano identificado como Victima 1, a quien le reservan sus datos filiatorios, en su condición de victima, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy 01-04-16 eran aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba con unos amigos en frente de mi casa ubicada en la vereda dos, Sector Brisas del Orinoco, cuando de pronto se detuvo un vehiculo tipo Maverick, de color gris, de donde se bajaron unos sujetos, eran aproximadamente 07 personas, entre ellos una mujer, nos sometieron con una pistola de color negro, y empezaron a despojarnos de nuestras pertenecías, entre ellas (teléfonos, cadenas, carteras y otras cosas), Luego los sujetos se montaron en el carro, y yo salí corriendo y entre a mi casa y saque el carro de mi mama y en compañía de mis amigos, empezamos a perseguirlos y cuando iba a ala altura del paseo aeróbico vimos una patrulla y le pedimos el favor a los funcionarios, quienes se unieron en la persecución y lograron detenerlos, por las adyacencias del Ipasme, Sector la Floresta, en eso nos bajamos del vehiculo y le informamos a los funcionarios que esas personas nos habían robado frente de mi casa nuestras pertenencias, en eso un funcionario nos indico que debíamos acompañarlos hasta la sede de su comando para rendir declaración, es todo…”.-
03.-Corre inserta al folio 13, Acta de entrevista al ciudadano identificado como Victima 2, a quien le reservan sus datos filiatorios, en su condición de victima, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que estábamos saliendo de la casa de mi amigo Carlos, con Enmanuel y Miguel, hacia la bodega para comprar unos doritos y una coca cola, nos paramos en la esquina, y en eso venia un carro y cuando volteamos, el carro se nos paro al frente y se bajaron aproximadamente como siete personas, incluyendo una mujer y un gordito nos apunto con una pistola y nos dijeron quieto hay denme todo lo que tienen, nos quitaron todo y nos dijeron piren de aquí y cuando salimos corriendo nos lanzaron unas botellas y ellos se fueron, cuando nos devolvimos sacamos el carro de la mama de Carlos, y salimos avisar la modulo de la policía que queda cerca y le dimos la descripción del carro donde ellos andaban y luego salimos en busca de una patrulla y seguir el carro, nos encontramos con unos motorizados y les dijimos pero no prestaron el apoyo, fue cuando agarramos por la avenida Libertador y por el barrio Pinto Salimos, vimos el carro y lo seguimos hasta el local comercial “papa y son”, y lo pasamos y por el centro comercial Sigo, fue que encontramos una patrulla que le explicamos y ellos nos siguieron, cuando agarramos por el paseo aeróbico justamente venia el carro y se lo señalamos a los policías, ellos nos dijeron que siguiéramos y llegamos al modulo de la floresta y se montaron dos policías con nosotros y fue que el carro de los sujetos se paro en una venta de perros caliente y fue que la policía llego y los agarraron a todos allí y luego nos dijeron que viniéramos hasta este despacho, es todo…”.-
04.-Corre inserta al folio 13, Acta de entrevista al ciudadano identificado como Victima 3, a quien le reservan sus datos filiatorios, en su condición de victima, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo venia saliendo de la casa de un amigo, en compañía del amigo propietario de la casa y dos compañeros mas vecinos del sector, cuando estamos como a cuatro metros del frente de la casa del amigo, cruza en la esquina un carro, modelo antiguo, color gris, el cual nos cambia las luces y se estaciona al lado de nosotros se bajan siete personas del carro entre ellas una mujer, los cuales nos manifestaron que nos quedemos quieto y que le entregáramos todo, el mas gordito de todos nos apunto con un objeto de color cromado que parecía una pistola, procedieron a revisarnos y quitarnos nuestras pertenecías, se montaron en su carro y se fueron, nosotros nos regresamos a la casa del compañero nos montamos en el carro del papa y empezamos a seguir el carro donde se trasladaban las personas que nos habían robado, logrando alcanzarlos en la avenida Libertador cruce con avenida Raúl Leoni, ellos cruzan con sentido a Sigo y nosotros los seguimos pero los perdemos ya que cruzan nuevamente hacia Juanico pero frente de Sigo, nosotros avistamos a una unidad policial y le manifestamos lo ocurrido damos la vuelta, retornamos y nos desplazamos por la avenida Rómulo Gallegos y una esquina antes de llegar a la casa donde quedaba Carbón y Leña sale el carro, le hacemos señas a los funcionarios de la patrulla, ellos proceden a detenerlos, revisan el carro y consiguen nuestras pertenecías, proceden a detener a los ciudadanos y trasladarnos hasta su comando para la denuncia, es todo…”.-
05.- Corre inserta al folio 16 la Inspección Técnica S/N, realizada al vehiculo incautado en el procedimiento, marca Ford, clase Automóvil, color Gris, tipo Sedan, placas PAI75J, donde dejan constancia del estado de conservación de mismo.-
06.- Corre inserta al folio 21, experticias de Avaluó Real S/N, realizada a los objetos pasivos recuperados en el procedimiento (una (01) cartera de caballeros, una (01) gorra y un (01) teléfono celular, marca Blu).-
07.- Corre inserta al folio 22 experticia de Reconocimiento Legal S/N, realizada a dos tarjetas de debito y una tarjeta de alimentación incautada en el procedimiento.-
08.- Corre inserta al folio 23, 24, 25 y 26, Registros de cadena de custodia de los objetos pasivos.-
Y con la manifestación libre del adolescente de ADMITIR LOS HECHOS, ratificada por su defensor, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente RONMEL DANIEL TOMAS RONDON incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE LOPEZ LA ROSA, ABRAHAM JESUS LUCENA Y ENMANUEL JESUS CORDERO HERNANDEZ.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de las víctimas en este caso quedaron a disponibilidad de sus agresores, contra la voluntad de las victimas que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Es evidente que estos delitos atentan contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.
Visto igualmente que la imputada se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación: Con la admisión de los hechos por parte de los acusados y los elementos probatorios contenidos en la causa quedó comprobado del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedó clara la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. La comprobación de que el adolescente participó en el hecho delictivo. Respecto a La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de la adolescente acusada, en la comisión del delito atribuidos por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal. En relación al grado de responsabilidad del adolescente: la acusada tuvo una actuación protagónica que la hace responsable penalmente de hecho a tal punto que admitió los hechos por los cuales lo acusó la Fiscal del Ministerio Público. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho. Observa este Tribunal que el adolescente amerita una sanción que implique intervención en su libertad. Respecto a La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que la acusada actualmente cuenta con 17 años de edad y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirlas.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los acusados a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley condena por Admisión de los Hechos, al adolescente RONMEL DANIEL TOMAS RONDON, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad N° V-26.975.594, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1998, estado civil soltero, hijo de: RUBY ELENA TOMAS (V) y de JUNIOR IDROGO (V), profesión u oficio ayudante de albañilería, domicilio: municipio Maturín, calle 01 de los Cortijos, casa numero 42, detrás del Ince, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE LOPEZ LA ROSA, ABRAHAM JESUS LUCENA Y ENMANUEL JESUS CORDERO HERNANDEZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 628, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ordena su permanencia en la Entidad Socioeducativo GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el definitivo de reclusión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la víctima. Publíquese
LA JUEZ 1° DE JUICIO,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO