REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000104
ASUNTO : NP01-D-2010-000104
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA,
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 23.531.962 quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 07-01-95, de estado civil soltero, hijo de CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ ( V) y de JUAN JOSE MAESTRE (V), y con domicilio: en el Punta De Mata, Barrio Virgen del Valle, casa 20, cerca de la iglesia Virgen del Carmen, Estado Monagas, teléfono 0426-3960171, Estado Monagas por la presunta comisión del delito de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTANEAMENTE Y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme lo establecido en el articulo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con concatenado con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de el ciudadano LUIS MIGUEL ZAMBRANO, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:
En fecha 05/12/2013 Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano VICTOR JOSE MAESTRE RODRIGUEZ (plenamente identificado) quien deberá cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTANEAMENTE OCHO (8) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir.
Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven inicia las presentaciones en fecha 06/04/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera responsable, CON RESPECTO AL AREA EDUCATIVA no ha logrado reinsertase al sistema educativo, sin embargo trabajo como obrero, se muestra respetuoso de las normas y lineamientos impartidos en la entrevista, siendo su pronóstico favorable.
Se evidencia que hasta el día de hoy 12/09/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIESISESIS (16) DIAS, DE LA LIBERTAD ASISTIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto Revisar y Mantener la Medida, a los fines de que el joven continué recibir las orientaciones necesarias para su adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO SIETE (07) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), determinando que ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, DE LA LIBERTAD ASISTIDA. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES SEIS (06) de MARZO DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-