REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000066
ASUNTO : NP01-D-2016-000066

JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ambos en GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA
titular de la cédula de identidad Nº 27.325.510, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/02/1999, de estado civil soltero, hijo de: Raquel González (v) y de Osmel Cermeño (v), estudio no estudia, con domicilio: la constituyente, sector III, casa 99, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-893.85.50 (progenitora Raquel González) quien fueron sancionados a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el articulo 458 deL Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 de la norma sustantiva antes referida, ambos en GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TAMAR, GREGORIO, DEL VALLE, ESTEBAN, CARLOS, KEYFORK.., este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 04/08/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Ahora bien, hasta el día de hoy 12/09/2016, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑO, OCHO (08) MES Y VEINTE (20) DIAS.

Asimismo, se recibió Informe explicativo de fuga del Departamento realizado por el maestro guía JESUS MOREY en el cual señala que el joven YOSMER ERNESTO CERMEÑO GONZALEZ, salieron corriendo hacia la parte trasera de la institución saltaron el paredón y posteriormente saltaron al otro lado por el terreno que se encuentra vecino a la institución dándose a la fuga.

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA
en REBELDÍA y ordenar su captura.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

(plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL