REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000157
ASUNTO : NP01-D-2016-000157
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y
USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.538.802, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/06/2000, de estado civil soltero, hijo de LISSETH DEL VALLE ORTIZ CARRION, Profesión u Oficio: ayudante de cocina, con domicilio: Sector Fuente de Paz, Vía la Pica, por la calle 02, a una cuadra de la iglesia evangélica, Estado Monagas, Teléfono: 0412-6994099, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal concatenado con el Art. 83 Ejusdem y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano HENDRI GREGORIO MENESES, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18/08/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Asimismo, se recibió Informe explicativo de fuga del Departamento realizado por el maestro guía JESUS MOREY en el cual señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo hacia la parte trasera de la institución saltaron el paredón y posteriormente saltaron al otro lado por el terreno que se encuentra vecino a la institución dándose a la fuga.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL