REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000672
ASUNTO : NP01-D-2014-000672
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V- 26.786.051, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural del Maturín Estado Monagas, en fecha 10-02-1998, de estado civil Soltero, hijo de ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ (V) y de DENNYS DEL VALLE GONZALEZ CARREÑO, y con domicilio Caripito San Pablo N° 02, calle Principal, casa S/N, como a una cuadra de la Escuela Básica Simón Rodríguez, Caripito Estado Monagas. Teléfono: (0426-3932890) pertenece a su papá) y 0416-286.97.12 (de mi hermana Deilys Mariana González), quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZURANNY DEL JESUS RINCONES GONZALEZ y LINO DEL VALLE AGUILERA VILLARROEL, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 30/06/2015 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.
Posteriormente, en fecha 23/11/2015 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, al sancionado CARLOS DANIEL GONZALEZ GONZALEZ. Se determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Igualmente, se observa que en fecha 17/05/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 14/09/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso impuesto por este tribunal.
Ahora bien, se recibió escrito del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que la joven continua cumpliendo con las presentaciones, continua laborando en la Casabera Yuber González como obrero, siendo su Pronostico Favorable sugiriendo el cese de la sanción.
Se evidencia que el prenombrado sancionado, ha sido responsable con sus entrevistas en el Departamento de Servicio Social, cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, quien se encuentra laborando, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena, y se Acuerda Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL.