REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000635
ASUNTO : NP01-D-2015-000635

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: SANCIONADOS: LUIS ALEJANDRO BASTARDO PAISANO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 06/09/1998, hijo de LEANDRO RAFAEL BATARDO y DE YANETH DEL VALLE PAISANO, trabajo como ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.706.005 y domiciliado en MI JARDIN ZAMORANO, CALLE 7, S/N, AL LADO DEL PELADEO DON DE JUEGA, Teléfono 0426-3975482 sancionados a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Frank Moreno, Manuel Meneses y Luís Henríquez, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el 424 de la referida Ley adjetiva penal, en perjuicio del ciudadano Luís Henríquez, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el 424 de la referida Ley adjetiva penal, en perjuicio del ciudadano Frank Moreno; Lo hace en los siguientes términos:

En fecha 18/03/2016 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, observándose en las Conclusiones que el joven aún se encuentra en el Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rengel, ha manifestado al equipo técnico su deseo de poder salir en libertad para estudiar una carrera Universitaria, trabajar y ayudar a su familia además viene demostrando respeto hacia todo el personal de la Institución ha evolucionado de manera satisfactoria poniendo en practica sus objetivos .
Se observa que el joven hasta el día de hoy 14/09/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES YDIEZ (10) DIAZ.

La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el centro Socio Educativo José Maria Rengel

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Frank Moreno, Manuel Meneses y Luís Henríquez, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el 424 de la referida Ley adjetiva penal, en perjuicio del ciudadano Luís Henríquez, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el 424 de la referida Ley adjetiva penal, en perjuicio del ciudadano Frank Morenol. SEGUNDO: Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, ONCE (11) MESES YDIEZ (10) DIAZ.. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el centro Socio Educativo José Maria Rengel. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES CATORCE (14) DE FEBREROO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa José Maria Rengel Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ.


LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL