REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000158
ASUNTO : NP01-D-2016-000158
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.865.446, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1999, de estado civil soltero, hijo de: Jennifer Sabrina Velásquez (v) y Cristian Emilio Malavé (f), con domicilio: Urbanización La Gran Victoria Zona 11 Bloque E, Apartamento 1-3. Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0414-192.18.66. Mama), quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, Sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal concatenado con el Art. 83 Ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Fernando Javier Navarro y el Estado Venezolano, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09/08/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, hasta el día de hoy 14/09/2016, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Asimismo, se recibió Informe explicativo de fuga del Departamento realizado por el maestro guía BENITO VASQUEZ en el cual señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, salieron corriendo hacia la parte trasera de la institución saltaron el paredón y posteriormente saltaron al otro lado por el terreno que se encuentra vecino a la institución dándose a la fuga.

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CARDIEL.