REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000176
ASUNTO : NP01-D-2016-000176
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula Nº V- 29.879.000 quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20/06/1999, de Estado civil soltero, hijo de LEIDYS CHIPIRO, teléfono no posee, con domicilio en Sector Sabana Grande, Calle 4, casa S/N, Maturín Estado Monagas quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, subsanándose en consecuencia la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 06/07/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS(02) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.
Asimismo, se recibió Informe explicativo de fuga del Departamento realizado por el maestro guía BENITO VASQUEZ en el cual señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, salieron corriendo hacia la parte trasera de la institución saltaron el paredón y posteriormente saltaron al otro lado por el terreno que se encuentra vecino a la institución dándose a la fuga.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL.