REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000408
ASUNTO : NP01-D-2015-000408
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal vista la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 27,710.469, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 30/08/1999, de estado civil SOLTERO, hijo de MILITZI MARCHAN, (V) y SERVIO LAREZ (V), PROFESION U OFICIO OBRERO, con domicilio: LAS COCUIZAS CALLE EL TUBO CARRERA 5 CASA NUMERO 10 CERCA DEL DE LA CASA DE ABRIGO MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: NO POSEEN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 y 80 en su último aparte del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 470, En relación con el 83 ambos del Código Penal , En relación con el 83 ambos del Código Penal, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y Simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 01 de Octubre de 2015, se realiza auto de ejecución de la Medida de Servicio a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 08/12/2015.
En fecha 23-03-2016 Se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa que el joven no han iniciado la sanción, no se tiene información ni excusa de su incomparecencia, su ausencia no permite abordar las áreas objeto de estudio a los fines de elaborar su plan de acción y corregir alguna desviación conductual
Igualmente, en fecha 29-03-2016 fue declarado en rebeldía, en virtud que el joven no ha iniciado la sanción, no se tiene información ni excusa de su incomparecencia, su ausencia no permite abordar las áreas objeto de estudio a los fines de elaborar su plan de acción y corregir alguna desviación conductual.
Ahora bien, se observa que el joven fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 15/09/2016 quien manifestó: yo venia a presentarme normalmente, deje de presentarme el día que se perdió la cedula de identidad, una vez vine a presentarme con la copia aca al circuito y no me permitieron subir por no tener la cedula original, mi mama estaba presente ese día, me descuide y no vine mas porque estaba trabajando fuera de aquí, es todo
En consecuencia se Ordena el REINICIO DE LA SANCION, a los fines que PRESTE EL SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el tiempo de TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA continuar con el mismo. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2016. Remítase Copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL