REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000059
ASUNTO : NP01-D-2016-000059

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES GRAVES.
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN


Corresponde a este Tribunal vista la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20/11/2000, de estado civil soltero, hijo de KERLIS ROMERO ( V) y de LUIS OSCAR (V), quien manifestó poseer el numero de cedula Nº 30487194 y con domicilio en: Sector Buena Vista cerca de la planta de Luz, casa s/n, calle principal Maturín Estado Monagas. Teléfono 04263944950, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 NEMERALES 1, 2, y 3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotores concatenado con el articulo 83 del código penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 03/03/2016, se Ordenó la Ejecución de la sanción, determinándose que para esa fecha el joven había cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MES Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la medida Privativa de libertad

Igualmente, se observa que en fecha 06/09/2016 el joven se evadió de la Entidad Socio Educativa, determinándose que hasta ese día había cumplido NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. Posteriormente, fue capturado y presentado ante este Tribunal en fecha 12/09/2016 y hasta el día de hoy 16/0972016 ha cumplido CUATRO DIAS (04) DIAS MAS.


En consecuencia se Ordena el REINICIO DE LA SANCION, debiendo el joven cumplir dicha medida en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo realizarse el respectivo Plan Individual a los fines de que el sancionado continué cumpliendo la medida impuesta, y se logre su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA dar inicio a dicha medida en el Programa Socio Educativo JOSE FRENCISCO BERMUDEZ. Asimismo se Actualiza el Cómputo determinándose que al día de hoy 16/09/2016 ha cumplido NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día LUNES 20 DE FEBRERO de 2017 Remítase Copia de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que se realice el Plan Individual. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. FANNY CARDIEL