REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000639
ASUNTO : NP01-D-2014-000639
JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 26.627.370, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro en fecha 21-01-1997, de estado civil soltero, hijo de Haydee Astudillo (V) y de Pedro Quiñones (V), y con domicilio: BARRIO PALOMA, SECTOR II, VIA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA BODEGA QUE SE LLAMA EL SABOR FRENTE DEL BARRIO BRISAS DEL MORICHAL, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, teléfono 0412-8778124 (pertenece a mi hermana),quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 02 del Código Penal, en perjuicio de VALENTIN EUSEBIO ARCILA (OCCISO), y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Vigente, y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 15/05/2015 Se Ordenó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta; Determinándose que el joven había cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE OCHO (08) MESES. Posteriormente, el joven fue trasladado al Internado Judicial del estado Monagas, debido a los sucesos ocurridos en la Institución de Adolescentes.
En fecha 05/11/2015 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Igualmente, se observa que hasta el día 14/04/2016 el joven había cumplido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 20-04-2016 se revisa y se otorga un lapso de Un (01) AÑO CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 06/07/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación.
Se evidencia, que hasta el día de hoy 19/09/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de la medida de Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 02 del Código Penal, en perjuicio de VALENTIN EUSEBIO ARCILA (OCCISO), y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Vigente, y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se determina que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de la medida de Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Impónganse al sancionado. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG FANNY CARDIEL