REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000926
ASUNTO : NP01-D-2015-000926
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal vista la comparecencia voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.762.925, de 18 años de edad, natural de Caripito del Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/1998, de estado civil soltero, hijo de: DEL VALLE VALLENILLA (V) y de ANSELMO LIMPIO (V), con domicilio: VIENTO COLAO CALLE ARAGUANEY CALLE 24-E N°31. Teléfono:0424-9637585 (pertenece al padre; quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GENESIS GARCIA, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en perjuicio de la ciudadana MERY AGUILAR COVA, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de armas y Municiones, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 05/04/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Igualmente, se observa que en fecha 15/08/2016 se NIGA la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa publica.
Asimismo, se observa que en fecha 13/09/2016 se recibió Oficio Nº 057-16 emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, señalando que el joven IDENTIDAD OMITIDA se evadió de dichas instalaciones en fecha 12/09/2016 por lo fue declarado en rebeldía.
Sin embargo, en fecha 16/09/2016 el joven compareció de manera voluntaria e compañía de su representante legal, quien manifestó: “yo Salí de las instalaciones del Programa Socio Educativo el día Domingo 11/09/2016 en horas de la mañana, y cuando regrese el día Lunes al programa, la social Sra Rosa me informo que habían pasado la revisión, que yo estaba fugado, que me presentara por algún órgano policial, y me presente en la policía municipal, es todo”.
Se determina que desde el 05/04/2016 hasta el 12/09/2016 el joven cumplió de la medida privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Reingreso en fecha 16/09/2016, y hasta el día de hoy 19/09/2016 ha cumplido TRES (03) DIA.
Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días privados de libertad se observa que el joven ha cumplido SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En consecuencia se Ordena el REINICIO DE LA SANCION, debiendo el joven cumplir dicha medida en el Internado Judicial Penal de este Estado, debiendo realizarse el respectivo Plan Individual a los fines de que el sancionado continué cumpliendo la medida impuesta, y se logre su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA dar inicio en el Internado Judicial Penal de este Estado. Asimismo se Actualiza el Cómputo determinándose que al día de hoy 19/09/2016 ha cumplido SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día martes 21 de febrero de 2017 Remítase Copia de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que se realice el Plan Individual. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL