REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000541
ASUNTO : NP01-D-2013-000541
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL SANCIONADO

Visto el Certificado de Defunción, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente consignado en fecha 26708/2016 ante este Tribunal por el Director del Programa de Libertad Asistida, este Tribunal para decidir observa:

I
El sancionado resulto ser IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 06-11-1996, de estado civil soltero, hijo de YRIS MERCEDES ZACARIAS (V) y de LUÍS JOSÉ MOSQUEDA CALZADILLA (F), y con domicilio en Villa Chaparral, Sector Costo Arriba, Vía Caripito, frente al Hotel Alhambra, Casa Nº 86, Calle D, Estado Monagas, Teléfono 0414-9476447 (pertenece a su tía).

II
El joven fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624, de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos LUIS MORENO, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ y SINAI CAROLINA MUÑOZ RODRIGUEZ.

Asimismo, se observa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 30 de Julio de 2016 suscrita por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se dejó constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE FUEGO PROYECTIL UNICO A TORAX.

El articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos, aún mas en esta etapa de ejecución donde ya estaba sancionado y solo faltaba que cumpliera la sanción impuesta, es evidente que falta una condición necesaria para hacer efectiva la misma, por lo tanto lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal y como lo establece el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, cuando la Sanción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la extinción de la Sanción, en virtud de la desaparición Física del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.