REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000460
ASUNTO : NP01-D-2014-000460
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECREATRIA: ABG . FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.341.629, quien es Venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), natural de Maturín, nacido en fecha 22-07-97, de estado civil soltero, hijo de YLSE FIGUEROA (V) y de FREDY RAMON BONAFINA (V), universitario en el Instituto Universitario Tecnológico Rafael Loero Arismendi (Iutirla) de esta ciudad de Maturín y con domicilio en la población de La Cruz de la Paloma, Sector El Márquez, calle ciega, casa S/N, Parroquia Santa Cruz, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0412-1896327 y 0412-1891620, quien fue condenado a cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 624, 625 y 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los Hecho, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS (Sin Penetración) , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Procediendo a decidir en los siguientes términos:

En fecha 16 de Octubre de 2015 ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano FELIX ALFONZO BONAFINA FIGUEROA, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 25/11/2015.

En fecha 02/03/2016 se determinó que el joven había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Asimismo, considera procedente este tribunal que el joven Inicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida de manera simultanea a las Reglas de Conducta.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con sus entrevistas de manera responsable, se mantiene en el área educativa, no se ha visto involucrado en otro hecho punible. Siendo su pronóstico FAVORABLE.

Se evidencia que el joven hasta el día de hoy 02/09/2016 ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En relación de la medida de Libertad Asistida, se observa que como quiera que se Acordó que la cumpliera Simultáneamente, tomando en cuenta la fecha de la última revisión 02/03/2016 al día de hoy 02/08/2016 ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER ambas medidas con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Asimismo, DE LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES DOS (02) DE MARZO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-