REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000799
ASUNTO : NP01-D-2015-000799
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECREATRIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.118.165, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural del Estado Anzoátegui, en fecha 28/07/1998, de estado civil soltero, hijo de MARICRUZ GUZMAN (V) y JOSE ANTONIO VALENCIA (V), y con domicilio: Profesión u oficio estudiante, residenciado en Temblador, Barrio Libertador, Calle Curiapo s/n, de esta Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono 0416-597-89-64 (PADRE), quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTAMENAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el numeral 3° del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENNYS JOSEFINA BELMONTE SALAZAR. Procediendo a decidir en los siguientes términos:
En fecha 07 de Marzo de 2016 ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN que debía cumplir el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 29/03/2016.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició en dicho programa en fecha 09/05/2016, desde la fecha cumple con sus entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible. Siendo su pronóstico FAVORABLE.
Se evidencia que el joven desde el día 09/05/2016 hasta el día de hoy 02/09/2016 ha cumplido con ambas medidas por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS; y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS. En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER ambas medidas con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTAMENAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con ambas medidas por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS; y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES DOS (02) DE MARZO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-