REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000646
ASUNTO : NP01-D-2014-000646
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES,
RESOLUCION: SE REVISA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal Revisar la Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Vista la Audiencia Especial realizada en el día de hoy seguida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.810.459, quien es Venezolana, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05/07/1997, de Estado civil soltera, hija de MARIA CAYASPO, (V) y de JOSE OVIEDO (V), y con domicilio: La Cruz, Sector San Francisco de Miranda, Calle 01, casa Nº 02, cerca de los bomberos, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-955.4896, siendo sancionada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE AMADO PEREZ, debiendo cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 17 de Abril de 2015, DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la prenombrada sancionada y se determinó que había cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En fecha 25/11/2014, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había permanecido Privada de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Asimismo se acordó la permanencia de la sancionada CRUZ MARINA CALLASPO CALLASPO, en la Entidad Socioeducativa “Doña Menca de Leoni”.-
En fecha 23/04/2015 había cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-
En fecha 03/11/2015 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.-
En fecha 20/04/2016 Se acordó sustituir la medida privativa de libertad por la medida de libertad asistida
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que la joven inició las presentaciones en fecha 21/04/2016, su escolaridad es de tercer año de educación media, muestra un buen comportamiento, acorde con las experiencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronostico favorable.
Se observa, que la joven a cumplido con sus presentaciones acudiendo al departamento de servicio social, por lo que se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISESIS (26) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, por el lapso de UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Determinándose que ha cumplido CINCO (05) MESES, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISESIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MARTES (21) DE FEBRERO DE 2017 Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
,
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL
|