REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000216
ASUNTO : NP01-D-2015-000216
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal vista la comparecencia voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA Titular de la cedula de identidad Nº V-27.809.355, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22/08/1998, de estado civil soltero, hijo de MILVIDEZ MAITA, (V) y HERNAN BRITO (F), con domicilio: Alto Guiri Dos, Calle Nº 02, Casa Nº 02, Teléfono: No posee; quienes debían cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, Previsto y Sancionado en el Artículo 455 del Código penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI GOMEZ se pasa a fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 09 de Noviembre de 2015 se Revisó y Mantuvo la medida al prenombrado sancionado, habiendo cumplido para esa fecha CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En fecha 10 de Mayo de 2016 se ordena la Captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA .
Ahora bien, se observa que en fecha 15/09/2016 el joven compareció voluntariamente ante este Tribunal se le impuso de la sanción que debía cumplir, dejándose sin efecto la captura..
En consecuencia se Ordena el REINICIO DE LA SANCION, debiendo comparecer por el Departamento de Servicio Social, a los fines de iniciar sus presentaciones y cumplir con el servicio comunitario impuesto en su sanción
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA dar continuación a dicha medida. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES (29)DE NOVIEMBRE DE 2016.. En relación a los sancionados SAMIR ALEXANDER SALAS Y JOSE ARMANDO CAMPOS FUENTES se ordena citarlos para el día Miércoles 28 de Septiembre de 2016 a las 9.00 horas de la mañana los fines de sostener entrevista con la jueza que preside esta instancia. Remítase Copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-