REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000384
ASUNTO : NP01-D-2012-000384
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.531.823, de estado civil soltero, nacido el 26/03/1995, de ocupación obrero, Natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora - Estado Monagas, hijo de MARISELA RODRIGUEZ (V) y de JOSE ANGEL AVILA (V), domiciliado en Campo Morichal, Calle F, Casa Nº 21, Municipio Ezequiel Zamora- Estado Monagas. se encuentra detenido a la Orden del Tribunal Quinto de Control según asunto NP01-P-2016-002605, a quien se le otorgó una Medida cautelar con Fiadores, la cual no se ha hecho efectiva, este Tribunal Observa:
El prenombrado sancionado fue condenado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionada en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, CRISOLOGO BRITO, ROSANGELA BRITO, CARMEN DE BRITO y EUCARIS CONTRERAS.
El joven fue sancionado bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO AÑOS, por la comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BENNY OMAR CASTAÑEDA y WILMER ALEXANDER BETANCOURT, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BONAIUTO BELOINE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ.
En fecha 22/09/2015 se sustituye la medida privativa de libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ.
En fecha 24/02/2016 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado LISANDRO JOSE AVILA RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Igualmente, se observa que en fecha 30/05/2016 se recibió Oficio del Programa de Libertad Asistida, en el cual se señala que el joven LISANDRO AVILA realizó su última presentación en fecha 18/01/2016.
En fecha 21-06-2016 se revoca la medida de libertad asistida por el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
La Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el lapso se le otorgará su Libertad Plena.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, Líbrese boleta de traslado para el día de mañana Jueves 22 de septiembre de 2016 a las 9_00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión . Ofíciese al Tribunal Quinto de de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal en el asunto NP01-P-2016 2605, informándose de la presente decisión. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG LAURA VELASQUEZ
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