REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000386
ASUNTO : NP01-D-2015-000386
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 28.775.560, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 25-10-1998, de estado civil soltero, hijo de: Yohana Carolina Silgueira (v) y de Erasmo Mayo (v), estudio hasta Tercer grado de instrucción básica, con domicilio: Calle los Mangos la ultima casa de la laguna, Sector Ali Primera, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas. Teléfono. 0416.4999811, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano y de ACTO LASCIVO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánico Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de ARIAS HERNANDEZ LURDIMAR Y MARCOS ALFONZO FIGUEROA, y se realiza en los siguientes términos:
En fecha 09 de Septiembre de 2015, este Tribunal realizó la Ejecución de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, a quien se le impuso de la medida que debía cumplir.
En fecha 11-04-2016 se revisa y mantiene LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al sancionado ERIS JOSE MAYO SILGUERA, y se determina para la presente fecha que ha cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
Igualmente, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, donde señala que el sancionado cumple con sus presentaciones de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, se mantiene trabajando, ha tomado las recomendaciones de trabajar y estudiar , muestra un buen comportamiento. Siendo su Pronóstico Favorable.
Se observa, que hasta el día de hoy 21/09/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Es por ello, que considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida a los fines de que el joven continué cumpliendo con sus presentaciones y las orientaciones impartidas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Se fija la próxima revisión de medida para el día MARTES SIETE (07) DE MARZO DE 2017. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG LAURA VELASQUEZ