REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000337
ASUNTO : NP01-D-2016-000337


JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.

Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 18/12/2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, donde nació en fecha 29-07-1999, de 17 años de edad, hijo de VITZAIDA DEL CARMEN NAVARRO (V) Y CARLOS FUENTES (F), de estado civil Soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.223.407 y residenciado en el Villas de la floresta transversal 3 casa 130, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-841.31.05 (de mi mama quien fue sancionados a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y (06) SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y simultáneamente SEIS (06) meses de servicio a la comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 625 de la ley para la protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, numerales 1,2 y de la Ley Sobre Hurto, en concordancia con los artículos 80 ultimo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOREY.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los ciudadanos CARLOS DANIEL NAVARRO NAVARRO, han estado privado de libertad desde el 21 de Mayo de 2016 hasta el día 02/08/2016 suman un total de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIENUEVE (19) DIAS .
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y visto que el sancionado estar herido y bajo reposo medico se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria, es por lo que este tribunal ordena que el mismo sea evaluado por el medico forense a los fines del inicio en el cumplimiento de la medida privativa de libertad, razón por la cual acuerda mantener la detención domiciliaria hasta tanto se tenga el informe medico forense razón por la cual se ordena el traslado del mismo para el día LUNES 26-09-16 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA..


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y (06) SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y simultáneamente SEIS (06) meses de servicio a la comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 625 de la ley para la protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano CARLOS DANIEL NAVARRO NAVARRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, numerales 1,2 y de la Ley Sobre Hurto, en perjuicio de MOREY

SEGUNDO: Determinándose, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 02/08/2016 ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIENUEVE (19) DIAS .

TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. y visto que el sancionado esta herido y bajo reposo medico se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria, es por lo que este tribunal ordena que el mismo sea evaluado por el medico forense a los fines del inicio en el cumplimiento de la medida privativa de libertad, razón por la cual acuerda mantener la detención domiciliaria hasta tanto se tenga el informe medico forense razón por la cual se ordena el traslado del mismo para el día LUNES 26-09-16 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA..

CUARTO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES OCHO (08) DE MARZO DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión al Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado de los sancionados, quienes se encuentra en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y una vez impuesto deberá ser trasladado a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG FANNY CARDIEL