REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000400
ASUNTO : NP01-D-2014-000400
JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENIDAD OMITIDA
DELITO: EXTORSIÓN
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente, en fecha 11/ 07/2016 en contra del ciudadano IDENIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.242.330, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de San Antonio Estado Monagas, nacido en fecha 24/08/1999, de estado civil soltero, hijo de MORELIA ALEMAN (V) y OMAR MOSQUEDA (V), Estudiante, con domicilio: Calle La Planta, Casa S/N, San Antonio Estado Monagas, Teléfono: 0292-7446574, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 en concordancia con el 11 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos STEFANIA CANCINO y SILVIO RIVERO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala que son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- No verse involucrado en otro hecho punible
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 en concordancia con el 11 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos STEFANIA CANCINO y SILVIO RIVERO. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 07 DE FEBRERO DE 2017. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a las partes. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL