REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000355
ASUNTO : NP01-D-2016-000355
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme, la cual fue dictada en fecha 24/08/2016 emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 29.589.216, venezolano, de 16 años de edad, soltero, natural Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/07/2000 de profesión u oficio Estudiante de Tercer año de Bachillerato, hijo de Noelys Noriega (V) padre Gustavo Delgado, (F) con domicilio en: Miraflores calle el silencio casa S/N, ultimo obstáculo de la calle el silencio frente a la casa de Choco, Miraflores Estado Monagas teléfono: (0426-793.05.97 Yovanina Noriega tía).el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 28.429.622, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/09/1999 de profesión u oficio Estudiante de Cuarto año de Bachillerato, hijo de Briceida Meneses (V) padre José Gregorio Barcenas, (V) con domicilio en: Vía Nacional Caripito Kilómetro 10 casa 47, al lado del Hato El Hierro, Caripito Estado Monagas teléfono: (0426-14969897 papá), y el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.719.462, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/02/1999 de profesión u oficio Estudiante de Quinto año de Bachillerato, hijo de Luisa Mena (V) padre Miguel Bello, (V) con domicilio en: Caripito Ciudad las Tablitas casa S/N calle Perú, a tres cuadras del Hospital Darío Márquez Caripito Estado Monagas teléfono: (04161845783 Madre), por el lapso de dos (02) AÑO DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULATANEAMENTE SEIS (06) MES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ILIANNYS JOSEFINA ASCANIO
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala que son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- No verse involucrado en otro hecho punible
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de DOS (02) AÑO DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULATANEAMENTE SEIS (06) MES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el Artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ILIANNYS JOSEFINA ASCANIO. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 07 DE FEBRERO DE 2017. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a las partes. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG FANNY CARDIEL