REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000333
ASUNTO : NP01-D-2014-000333
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO,
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº 26.228.295, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, donde nació en fecha 04/09/1996, de estado civil soltero, hijo de EMELINA DIAZ (V) y de GABRIEL JOSE GOMEZ (V), y con domicilio: Sector San Judas Tadeo Calle 4 Casa 27, Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0414-761.37.97, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio de ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA (occiso), a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente;. Lo hace en los siguientes términos:
En fecha 24/04/2015 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta ese día por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y UN (01) DIAS.
Igualmente, se observa que hasta el día 22/10/2015 el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.
Asimismo, se observa que hasta el día 29/03/2016 el joven ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , observándose en las Conclusiones que el joven ha mantenido una conducta acorde cumpliendo con las normas del Centro Penitenciario, con deseos de superación, se evidencia al participar en actividades realizar dentro del centro de reclusión.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
De la Evolución del Plan Individual se observa, que el joven ha venido progresando, sin embargo no ha cumplido con las metas señaladas en su plan individual, es pro ello que se le debe dar continuidad a las metas planteadas en su plan individual, se le debe brindar los conocimientos necesarios a los fines de que el joven logre adquirir herramientas que le permitan superar sus carencias y debilidades, y de esta manera mejorar su crecimiento personal, para insertarse a su familia y a la sociedad, aunado a ello, el joven fue sancionado con la sanción más alta debido al delito cometido. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto obtenga la verdadera progresividad y pueda sustituirse la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de CINCO (05) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que ha cumplido DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DIA LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG FANNY CARDIEL