REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000667
ASUNTO : NP01-D-2015-000667


JUEZA DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA



Visto que en fecha 22/09/2016 la defensa publica previa solicito aunada a la comparecencia previo traslado de la joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.156.433, Venezolana, de 15 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 13/08/2001, de estado civil soltera, hijo de Aída Rafaela Martínez, (V) Nicomedes Mendoza (V), profesión u oficio Comerciante, con domicilio: SECTOR LA MACARENA SUR, CALLEJON EL CRISTO, CASA S/N LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. TELÉFONO:0426-3167948/0414-8890152(TIA YAKELINE MARTINEZ), quien solicitó la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones. Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los términos siguientes:

La joven fue sancionada a cumplir fue sancionada a cumplir Medida Privativa de Libertad POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 literales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JHONNY JIMENEZ

Posteriormente, en fecha 22/09/2016 se REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a la ciudadana KATIUSKA NICOL ROJAS MARTINEZ por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 literales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JHONNY JIMENEZ.

Ahora bien, en fecha 15 de Agosto de 2016 ala defensa publica mediante solicitud manifestó al tribunal que solita la declinatoria de las actuaciones en virtud que la sancionada vive en los Teques Estado Miranda y para ello consigna al Tribunal Constancia de residencia y carta de trabajo de la representante legal de la sancionada.
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la joven IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia de residencia y constancia de trabajo de su representante legal, y manifestó que se encuentra domiciliada en SECTOR LA MACARENA SUR, CALLEJON EL CRISTO, CASA S/N LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0426-3167948/0414-8890152(TIA YAKELINE MARTINEZ) Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es seguida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada) quien se encuentra domiciliada SECTOR LA MACARENA SUR, CALLEJON EL CRISTO, CASA S/N LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0426-3167948/0414-8890152(TIA YAKELINE MARTINEZ) Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de informarle de la Declinatoria de Competencia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda, a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LAURA VELASQUEZ.


LA SECRETARIA


ABG FANNY CARDIEL