REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000333
ASUNTO : NP01-D-2014-000333

JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: GABRIEL ALBERTO GOMEZ GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO,

Visto el escrito consignado por el Abogado DANIEL VILLAFAÑE en su carácter de defensor privado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº 26.228.295, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, donde nació en fecha 04/09/1996, de estado civil soltero, hijo de EMELINA DIAZ (V) y de GABRIEL JOSE GOMEZ (V), y con domicilio: Sector San Judas Tadeo Calle 4 Casa 27, Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0414-761.37.97, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio de ANGEL JACINTO ROJAS ARCIA (occiso), a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien solicita que el mismo no sea trasladado al del centro Penitenciario “Nelson Mándela ubicado en el internado judicial Penal de este estado, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24/04/2015 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta ese día por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y UN (01) DIAS.

Igualmente, se observa que hasta el día 22/10/2015 el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.

Asimismo, se observa que hasta el día 29/03/2016 el joven ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, observándose en las Conclusiones que el joven ha mantenido una conducta acorde cumpliendo con las normas del Centro Penitenciario, con deseos de superación, se evidencia al participar en actividades realizar dentro del centro de reclusión
Visto el escrito presentado por su abogado defensor, en el cual señala que el joven no sea trasladado del centro de reclusión “ Nelson Mándela para otro centro penitenciario, por cuanto el joven tiene la audiencia en fecha 19-12-2016, considera quien aquí decide, que tomando en cuenta el Interés Superior del sancionado, lo procedente y ajustado a derecho, es Solicitar Informe Conductual al director del Internado judicial Penal del Estado Monagas “La Pica”, a los fines de que informe lo expuesto por la defensa en relación si el joven va ha ser trasladado a otro centro de reclusión y si el mismo ha manteniendo un comportamiento acorde al Reglamento Interno de la institución. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ACUERDA SOLICITAR INFORME AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL, a los fines de que indique lo expuesto por la defensa en relación si el joven IDENTIDAD OMITIDA va ha ser trasladado a otro centro de reclusión y si el mismo ha manteniendo un comportamiento acorde al Reglamento Interno de la institución. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG FANNY CARDIEL