REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000506
ASUNTO : NP01-D-2015-000506
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia Especial y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple los sancionados IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N V- 26.127.817, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en 21/07/1997, de estado civil soltero, hijo de: MILAGROS DEL VALLE LOROÑO (v) y de RUBEN VELIZ (v), estudio hasta octavo grado de instrucción básica, con domicilio: parroquia los godos, complejo habitacional Paramaconi, calle 08, casa 78, al lado del fuerte Paramaconi, Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-9673581, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad v.- 27.701.179, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/01/2000, de estado civil concubino, hijo de: ONOLDO JOSE PACHECO PEROZO (v) y de IRENE ROMERO (v), estudio hasta noveno grado de instrucción básica, con domicilio: parroquia los godos, complejo habitacional paramaconi, calle 05, casa 66, al lado del fuerte paramaconi, Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8895543 y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad v.- 30.243.355, quien es Venezolano, de 15 años de edad, Distrito Capital, nacido en fecha 16/03/2000, de estado civil soltero, hijo de: ORNIL LOPEZ (v) y de desconocido, estudio hasta primer año del ciclo diversificado, con domicilio: parroquia los godos, complejo habitacional Paramaconi, calle 05, casa 66, al lado del Fuerte Paramaconi, Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0414-8895543 quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente,, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GENESIS MARQUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25/09/2015 se ORDENÓ la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. Se Determinó que hasta ese día los jóvenes habían cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MES y TRECE (13) DIAS.
En fecha 27/01/2016 los sancionados IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, al día de 21/09/2016 ha cumplido con la medida PRIVATIVA DE SU LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS
Asimismo, cursa en las actuaciones Evolución del Plan individual, solo de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se señala: que los joven ha mantenido una conducta acorde con el tiempo que lleva privada del libertad adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en el Centro Penitenciario, asimismo, cumplió con las metas establecidas en el plan Individual sugiriendo continuar con sus estudios y así tener un mejor futuro y realizar algún curso de capacitación para tener la oportunidad de reincorporarse nuevamente a la sociedad.
Se evidencia, que tomando en cuenta la finalidad educativa de la fase de Ejecución, como es lograr el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él, los jóvenes ha demostrado la superación de las carencias, el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo una ciudadano, encontrándose en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo.
Igualmente, considera este Tribunal que los joven ha evolucionado satisfactoriamente, acatando las normas y lineamientos, siendo colaborador teniendo responsabilidades y obligaciones, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. En consecuencia se sustituye la medida privativa de libertad solo a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que los jóvenes sea supervisado y orientado por el Equipo Técnico, y adquiera los conocimientos necesarios para reincorporarse a la actividad laboral, y cubrir medianamente sus necesidades básicas, la cual deberá cumplir en el Departamento de SERVICIO SOCIAL de esta sede Judicial a cargo de la Licenciada ERIKA LARA
Las Reglas de Conducta a cumplir son:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberán presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Programa de libertad Asistida.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda mantener la medida privativa de libertad y se fija AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, por cuanto no constan en las actuaciones la Evolución de Plan Individual. Se Libró Boleta de Excarcelación, solo a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA cuya libertad se otorgó desde esta sede judicial. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG FANNY CARDIEL