REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000039
ASUNTO : NP01-D-2014-000039
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 25.944.325, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, nacida en fecha 05-10-1996, de estado civil Soltero, hija de ZAIDA MARGARITA ROMERO DE MEDINA, y RICHARD ALBERTO MEDINA, de profesión un oficio estudiante Universitaria, con primer semestre de Ingeniería Industrial y con domicilio en: COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, CALLE 03, CASA Nº P9-19, MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0414-760-1396 (De su mama), quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en Los Artículo 406 numeral 1°, 458 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL FARIAS LOSADA (occiso), la cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 28/04/204 Se realizó la Ejecución y Cómputo de la medida a la prenombrada sancionada, habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En fecha 11/09/2014 la joven había cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En fecha 11/02/2015 había cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Asimismo, se observa, que en fecha 23/07/2015 la joven ha permanecido Privado de su Libertad, por al lapso de UN 01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En fecha 23/07/2016 se revisa y sustituye la medida privativa de libertad por la Libertad asistida por el lapso de Un(01) año y simultáneamente Ocho (08) Meses de Regalas de conducta.

En fecha 16/11/2015 la joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En relación a la Reglas de Conducta le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que la joven continué cumpliendo con sus presentaciones y las orientaciones impartidas.

En fecha 10/12715 se acuerda extender las presentaciones cada cuarenta y cinco días a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 25/04/2016 se revisa y mantienen la medida de libertad asistida faltándole por cumplir tres (03) meses y (02) dos días dejándose constancia de la cesación de la medida de reglas de conducta.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida, fue promovida al tercer semestre de técnico en computación en el instituto Rodolfo Loero Arismendi, continua laborando como asistente técnico oficio que le genera recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas y a desarrollado las áreas académicas, laboral y personal, permitiéndole una verdadera reinserción a la sociedad siendo su pronostico favorable , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en Los Artículo 406 numeral 1°, 458 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL FARIAS LOSADA (occiso),. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG FANNY CARDIEL