REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000154
ASUNTO : NP01-D-2014-000154

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. DELMYS GAMERO
SANCIONADO: WLADIMIR FRANCISCO SERRANO JIMENEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.578.787, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Aribí vía al sur, Estado Monagas, nacido en fecha 16-12-1996, de estado civil soltero, hijo de YENNY JOSEFINA JIMENEZ (V) y de LENIN SERRANO (V), profesión u oficio obrero en una finca, con domicilio: SECTOR LAS TERRAZAS DEL OESTE, CALLE 2, CASA S/N, CERCA DE LA PANADERIA, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0416-1903136 (Madre), quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUCES LOPEZ PEDRO IGNACIO. La cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 01/03/2016 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir.

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven inicia la sanción en fecha 03/02/2016, desde la fecha efectúa sus las presentaciones de manera responsable, labora como obrero. Siendo su Pronóstico Favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra laborando, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUCES LOPEZ PEDRO IGNACIO. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,
ABG FANNY CARDIEL