REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2015-000004
ASUNTO : NX01-P-2015-000004

JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REINICIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO.


Por cuanto en fecha 19/09/2016, se levantó Acta al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.395, soltero, natural Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 12/09/1999, de profesión u estudiante de segundo año, hijo de Indalesia Gamboa, (V) y José Gregorio Lozada (F), con domicilio en: Los Godos, Sector Dos, Vereda 15, Casa Nº 20, Maturín Estado Monagas. Al respecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El joven fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 16/03/2016 Se evade de la Institución donde se encontraba cumpliendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, siendo capturado y presentado ante este Tribunal en fecha 04/08/2016.

TERCERO: Se observa que en fecha 28-10-2015, había cumplido TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS, posteriormente en fecha 13-03-2016, se evadió para esa fecha había cumplido CUATRO MESES Y 14 DÍAS, que al realizar la sumatoria se observa que ha cumplido al 04/08/2016 un total de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Se observa que hasta el día 27/08/2016, el sancionado había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISIES (26) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES. y CUATRO (04) DIAS posteriormente en fecha -28-08-2016, se evadió para esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISIES (26) DIAS, que al realizar la sumatoria se observa que ha cumplido al 19/09/2016 un total de OCHO (09) MESES Y CUATRO(04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS(02) MESES y DIECISIETE(17) DIAS

En fecha 31/08/2016 su declarado en rebeldía, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su medida en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, donde el sancionado reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.946.395, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL CÓMPUTO, habiendo cumplido el joven al 19/09/2016 un total de OCHO (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS Se Fija la Revisión de Medida para el día JUEVES (02) DE MARZO DE 2017. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Jesús María Rengel y al General José Francisco Bermúdez. Notifíquese a las partes. Se deja sin efecto la orden de captura. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG FANNY CARDIEL