REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000063
ASUNTO : NP01-D-2015-000063

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad Nº 26933528, de 17 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: YAMINA PEREZ (v) y JHONNY SALMERON (v) profesión u oficio: ALBAÑIL, actualmente estudiando sexto grado, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/10/98 domiciliado en la CARRERA 05, EL SILENCIO, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0416-1912817, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 628 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL CURAPA, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 21/09/2015 se Ordenó ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD LA MEDIDA impuesta al prenombrado sancionado, quien se encontraba en Rebeldía.

Igualmente, en fecha 28/10/2015 se determina que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Posteriormente, en fecha 04/01/2016 se Evadió nuevamente.

En fecha 07/01/2016 Se ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD en el en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. SEGUNDO: Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En fecha 23/05/2016 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Igualmente, se determina que el joven a cumplido con la medida privativa de libertad hasta el día 27/09/2016, por el lapos de UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS, de la medida de reglas de conducta y simultáneamente seis meses de servicio a la comunidad, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por dicho lapso, la cual deberá cumplir en el Departamento de SERVICIO SOCIAL de esta sede Judicial a cargo de la Licenciada ERIKA LARA.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven el joven adulto presenta un pronóstico favorable cumpliendo con las metas establecidas en el plan Individual sugiriendo el equipo técnico un cambio de medida favorable para brindarle la oportunidad de reincorporarse nuevamente a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Ahora bien, se observa que de la Evolución del Plan Individual, el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, desarrollando sus capacidades laborales, ya que realizó las actividades asignadas, por otro lado, ha cumplido gran parte de la sanción, y aún cuando el delito cometido es un delito grave, una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cuyas reglas a cumplir son: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, y consignar constancia. 2.- Obligación de presentarse en el Departamento de Servicio Social. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. El ente encargado de supervisar la medida es el Departamento de Servicio Social, En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, se insta al joven para que consigne constancia de haber iniciado dicho servicio. Así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y simultáneamente seis meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2017. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-