REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000452
ASUNTO : NP01-D-2015-000452


JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 27.002.001, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-07-201.97, de estado civil soltero, hijo de: YULISBERT LOROÑO (v) y de CESAR MARQUEZ (v), estudio hasta segundo año, con domicilio: San Vicente, sector Ocho de Marzo, Calle Carvajal casa sin numero, Estado Monagas. Teléfono. 0416-890-6743 Padre.-0426.2912782, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SUCESIVAMENTE DOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111, en relación con el 5.5 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal 82, en perjuicio de JUAN JOSÉ SALAZAR GONZALEZ Lo hace en los siguientes términos:

En fecha 18/03/2016 Se ORDENÓ la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SUCESIVAMENTE DOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que había permanecido privado de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS


Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde el Equipo Técnico considera que el joven ha mantenido una conducta acorde adaptándose y cumpliendo con las normas, participa en las distintas actividades dentro de la Institución., teniendo un pronostico favorable.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual se observa, que se le debe dar continuidad a las metas planteadas en su plan individual, se le debe brindar los conocimientos necesarios a los fines de que el joven logre adquirir herramientas que le permitan cambios significativos, reales y duraderos en el tiempo, debiendo igualmente, superar sus carencias y debilidades que incidieron en la comisión de los delitos cometidos, y de esta manera mejorar su crecimiento personal para insertarse a su familia y a la sociedad, y por otro lado, el joven fue sancionado por un delito grave, aunado a ello, se le debe dar respuesta a las victimas que exigen seguridad y contención del fenómeno criminal. En consecuencia, tomando en cuenta el delito cometido, la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto obtenga la verdadera progresividad y pueda sustituirse la medida.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES (30) DE MARZO DE 2017. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la entidad socio Educativa José Francisco Bermúdez, y se Acuerda Solicitarle plan individual. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CARDIEL