REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Septiembre del 2016
Años: 206° y 157°


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folios 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56, Tomo 1-B, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo., y el 18 de Marzo del 2.008, bajo el N° 45, Tomo 41-A sgdo., R.I.F.: J-000029482, designación que consta según decreto presidencial emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 04 de Febrero del 2.010, ratificada por la Junta Directiva en sesión N° 328-02-10 de fecha 09 de Febrero de 2.010, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en 08 de Marzo de 2.010, anotado bajo el N° 29, Tomo 48-1 sgdo., entidad que absorbió por fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita inicialmente como Sociedad Civil y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 22 de Agosto del año1990, bajo el numero 7, Protocolo Primero, Tomo 9; y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el numero 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima, conforme consta en el Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9, con domicilio en el municipio Maturín del estado Monagas. Siendo su presidente el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.550.493, domiciliado en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG, LEONARDO R. MATA G., ISABEL M. CARRASQUEL M., EZEQUIEL A. MONSALVE F., RAFAEL E. AMUNDARAIN M. y TERESA G. RODRIGUES M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.779.137; V.-10.107.754; V.-12.013.250; V.-8.978.068; V.-11.781.948; V.-12.147.518; V.-14.424.940; V.-10.065.827; V.-8.958.094; V.-18.513.701; V.-19.100.962; V.-18.414.794 y E.-81.637.077 correspondientemente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.302; 57.926; 71.191; 36.086; 71.334; 84.858; 96.390; 46.988; 39.643; 145.942; 181.955; 168.953 y 183.182 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PAIVEN, S.A., R.I.F.: J-001699228, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Miranda, en fecha 13 de Enero del año 1983, Tomo3-A-PRO, Numero 24, con domicilio en la Avenida Portuguesa prolongación Buena Vista, casa PAIVEN, Anaco estado Anzoátegui. Siendo su representante autorizado LUIS DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.211.289, domiciliado en la Avenida Portuguesa prolongación Buena Vista, casa PAIVEN, Anaco estado Anzoátegui.

DEFENSOR JUDICIAL: YOANDRY DEL CARMEN CAÑIZALEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.517.489, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 184.756 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE N°: 13.164


Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de, a su arbitrio, la perención de la instancia, debido a que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima quien Juzga que, habiendo transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y seis (06) días desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso que supera con creces lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida en fecha 10 de Febrero del 2.014, sin que conste en autos actuación la citación a la parte demandada, es procedente la perención de la instancia. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folios 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56, Tomo 1-B, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo., y el 18 de Marzo del 2.008, bajo el N° 45, Tomo 41-A sgdo., R.I.F.: J-000029482, designación que consta según decreto presidencial emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 04 de Febrero del 2.010, ratificada por la Junta Directiva en sesión N° 328-02-10 de fecha 09 de Febrero de 2.010, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en 08 de Marzo de 2.010, anotado bajo el N° 29, Tomo 48-1 sgdo., entidad que absorbió por fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita inicialmente como Sociedad Civil y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 22 de Agosto del año1990, bajo el numero 7, Protocolo Primero, Tomo 9; y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el numero 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima, conforme consta en el Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9, con domicilio en el municipio Maturín del estado Monagas. Siendo su presidente el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.550.493, domiciliado en la ciudad de Caracas, siendo sus Apoderados Judiciales los Abogados: JOSE ORSINI LA PAZ, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG, LEONARDO R. MATA G., ISABEL M. CARRASQUEL M., EZEQUIEL A. MONSALVE F., RAFAEL E. AMUNDARAIN M. y TERESA G. RODRIGUES M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.779.137; V.-10.107.754; V.-12.013.250; V.-8.978.068; V.-11.781.948; V.-12.147.518; V.-14.424.940; V.-10.065.827; V.-8.958.094; V.-18.513.701; V.-19.100.962; V.-18.414.794 y E.-81.637.077 correspondientemente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.302; 57.926; 71.191; 36.086; 71.334; 84.858; 96.390; 46.988; 39.643; 145.942; 181.955; 168.953 y 183.182 respectivamente; en contra de PAIVEN, S.A., R.I.F.: J-001699228, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Miranda, en fecha 13 de Enero del año 1983, Tomo3-A-PRO, Numero 24, con domicilio en la Avenida Portuguesa prolongación Buena Vista, casa PAIVEN, Anaco estado Anzoátegui. Siendo su representante autorizado LUIS DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.211.289, domiciliado en la Avenida Portuguesa prolongación Buena Vista, casa PAIVEN, Anaco estado Anzoátegui, representado por la Defensora Judicial YOANDRY DEL CARMEN CAÑIZALEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.517.489, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 184.756 y de este domicilio; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




Exp. Nº 13.164
GP/MP/Jenny