REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre del 2016
Años: 206° y 157°
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:
PARTE DEMANDANTE: MILVIA YOLANDA LISCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.964.371, Ingeniero Forestal y domicilio en el Sector Saman Fte: Plaza Páez Guama, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA y EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-587.177; V.-3.026.177 y V.-10.761.459, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.018; 5.569 y 125.402, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo del 2.009, bajo el Nº 05, Tomo 55, cursante a los folios que van del 07 al 09 de las actas que conforman el presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DEL VALLE AZOCAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.717.067 y con domicilio en la Segunda etapa de la urbanización “Las Garzas”, calle 33, N° 7, municipio Maturín del estado Monagas.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MAGO y ANDRES ELOY MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.490 y 23.952, según poder apud acta cursante al folio 88 del presente expediente.
ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 14.108
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones recibida por distribución en fecha 02 de Junio 2.010, contentiva de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana MILVIA YOLANDA LISCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.964.371, Ingeniero Forestal y domicilio en el Sector Saman Fte: Plaza Páez Guama, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, quien se encuentra representada por los Abogados ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA y EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-587.177; V.-3.026.177 y V.-10.761.459, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.018; 5.569 y 125.402, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo del 2.009, bajo el Nº 05, Tomo 55, cursante a los folios que van del 07 al 09 de las actas que conforman el presente expediente; contra el ciudadano ORLANDO DEL VALLE AZOCAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.717.067 y con domicilio en la Segunda etapa de la urbanización “Las Garzas”, calle 33, N° 7, municipio Maturín del estado Monagas, representado por CESAR MAGO y ANDRES ELOY MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.490 y 23.952, según poder apud acta cursante al folio 88 del presente expediente. Se ordenó dar entrada, numerarse, formar expediente, anotarse en el libro de causas respectivo, avocándose a conocer la presente causa, se fijo para sentenciar el décimo (10°) día de despacho siguiente al 21 de Junio del 2.010, de los cuales los tres (03) primeros fueron para que las partes presentaran sus alegatos.
En fecha 12 de Julio 2010: Mediante diligencia las partes acordaron paralizar la causa por un lapso de ocho (08) días.
En fecha 26 de Julio 2010: Mediante diligencia las partes acordaron paralizar la causa por un lapso de diez (10) días.
En fecha 10 de junio 2011, este Tribunal provee de la siguiente manera: en virtud de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha seis (6) de mayo 2011; referente al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas; en conformidad con el artículo 4°, se suspendió el presente proceso, hasta que las partes acreditasen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el decreto Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso,
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal procede a formular las siguientes consideraciones:
Cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en su sentencia N° 956, de fecha 01-06-2001, interpreta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció lo siguiente:
“……en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal donde realizar la notificación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones pocos convincentes que exprese el actor, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el Juez para declarar extinguida la acción.
Adicionalmente, la Sala Constitucional, al interpretar lo que debe entenderse por justicia oportuna, consideró al accionante corresponsable de tal deber jurisdiccional y previo análisis de la figura procesal de la perención de la instancia prevista en el artículo 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideró que existen dos (02) claras oportunidades procesales en las cuales el juzgador, a solicitud de parte o de oficio, puede aprehender que el interés procesal del actor ha decaído y declararlo judicialmente, lo cual trae consigo consecuencias desfavorables distintas a la instancia.
Esas dos (02) claras oportunidades procesales tiene su fundamento en la falta de interés del accionante en que se sentencie, lo cual puede ser constatado por el juez, al materializarse una prolongada falta de impulso procesal del actor en comparación a lo que pretende con su demanda o solicitud interpuesta y en esos casos, la declaratoria de falta de interés procesal trae consigo la extinción de la acción.
Así entonces, que después de una revisión exhaustiva a la presente causa por motivo de Resolución de contrato de arrendamiento y visto que el Tribunal suspendió la causa desde el día 10 de junio 2011 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años y tres (3) meses sin que la parte hubiese acreditado haber cumplido con el trámite administrativo; este Tribunal considera tiempo suficiente para agotar la vía administrativa lo cual denota una absoluta ausencia de actividad procesal en el período señalado y en consecuencia de ello, se puede considerar que opera el decaimiento de la acción por pérdida de interés y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y en total apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 956, de fecha 01 de junio 2001, declara el decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal, en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana MILVIA YOLANDA LISCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.964.371, Ingeniero Forestal y domicilio en el Sector Samán Fte: Plaza Páez Guama, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy; contra el ciudadano ORLANDO DEL VALLE AZOCAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.717.067 y con domicilio en la Segunda etapa de la urbanización “Las Garzas”, calle 33, N° 7, municipio Maturín del estado Monagas, quien actúa en su propio nombre y representación; en consecuencia se declara la extinción de la instancia.
Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria de costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a veintiún (21) días del mes Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. Nº 14.108
GP/MP/Jenny
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